| Pregunta |
Sustento Legal |
| 1. ¿Qué es el IEDF? |
El Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana.
El Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo de carácter permanente, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios. |
Arts. 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (EGDF)
Art. 86 Código Electoral del Distrito Federal (CEDF)
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| 2. ¿Quiénes
integran al Instituto Electoral del Distrito Federal? |
El Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal conforme a la siguiente estructura:
I. Un Consejo General;
II. Una Junta Ejecutiva;
III. Una Secretaría Ejecutiva;
IV. Una Secretaría Administrativa;
V. Direcciones ejecutivas;
VI. Unidades técnicas;
VII. Una Contraloría General;
IX. Un órgano desconcentrado en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal; y X. Mesas Directivas de Casilla. |
Art.88. (CEDF) |
3. ¿Cuáles son los fines del IEDF? |
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Sus fines y acciones estarán orientadas a:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II. Fortalecer el régimen de Partidos Políticos y de Agrupaciones Políticas Locales;
III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales; así como de los procedimientos de participación ciudadana, conforme a lo que establezca la ley de la materia;
V. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;
VI. Llevar a cabo la promoción del voto; y
VII. Difundir la cultura cívica democrática instrumentando programas específicos, que involucren al mayor número de sectores de la sociedad. |
Art.86.
(CEDF) |
| 4. ¿Quiénes
son los Consejeros Electorales del IEDF? |
Son los siguientes:
Consejero Presidente
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Consejeros Electorales
Gustavo Anzaldo Hernández
Fernando José Díaz Naranjo
Carla Astrid Humphrey Jordan
Ángel Rafael Díaz Ortiz
Yolanda Columba León Manríquez
Nestor Vargas Solano |
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| 5. ¿Qué
es el IFE? |
El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
Es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Entre sus fines esta garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo (Senadores y Diputados) y Ejecutivo de la Unión (Presidente de la República) |
Arts.104, 105 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) |
| 6. ¿El IEDF
depende del IFE? |
No. Son dos instituciones autónomas y cuyo ámbito de acción es distinto. El IEDF, dado su carácter de organismo permanente, público, independiente en sus decisiones y autónomo en su funcionamiento, es el responsable de organizar las elecciones en el Distrito Federal para Jefe de Gobierno, Diputados a la ALDF, Jefes Delegacionales y los procesos de participación ciudadana como el plebiscito, la elección de comités ciudadanos y el referéndum. |
Arts. 123 y 124 (EGDF) Art. 86 (CEDF) |
| 7. ¿Qué
es el Tribunal Electoral del Distrito Federal? |
El Tribunal Electoral del Distrito Federal es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales y de los procedimientos de participación ciudadana en el Distrito Federal se sujeten al principio de legalidad.
Sus atribuciones son sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias sometidas a su competencia, a través de los medios de impugnación y los juicios relativos a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados y Jefes Delegacionales; los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana; los juicios para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de las determinaciones de las autoridades electorales locales, así como de los Partidos y Asociaciones Políticas en el ámbito del Distrito Federal; los conflictos laborales o los derivados de sanciones administrativas entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores; los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores. En este caso el juicio se instruirá ante una Comisión de Conciliación y Arbitraje integrada por 3 Magistrados Electorales; y los demás juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, incluyendo aquellos por los que se determinen la imposición de sanciones. |
Arts. 128 y 129 (EGDF)
Arts. 176 y 182 (CEDF)
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| 8. ¿Qué
me puede pasar si cometo un delito electoral? |
Será castigado según el tipo penal y la calidad del sujeto activo. Esto último se refiere a si es ciudadano, funcionario electoral, funcionario partidista, funcionario de agrupación política local, servidor público o candidato. |
Arts. 351 a 360 del Código Penal para el Distrito Federal. |
| 9. ¿Quiénes pueden cometer los delitos electorales en los procesos electorales o de participación ciudadana? |
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En los procesos electorales o en los procesos de participación ciudadana del Distrito Federal, los delitos electorales pueden ser cometidos indistintamente por los siguientes sujetos activos: ciudadanos, funcionarios electorales, funcionarios de partidos políticos, funcionarios de las agrupaciones políticas, servidores públicos o candidatos:
- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
- Vote más de una vez en una misma elección;
- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, en las áreas aledañas, o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
- Recoja, sin causa justificada por la ley credenciales para votar, durante las campañas electorales o el día de la jornada electoral;
- Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa;
- El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, viole a otro el secreto del voto;
- Vote con una credencial para votar con fotografía de la que no sea titular;
- El día de la jornada electoral o proceso de participación ciudadana, coarte al elector su libertad para emitir el voto;
- Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos electorales;
- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o el sentido de su voto;
- Indebidamente impida la instalación, apertura o cierre de una casilla;
- Durante los ocho días previos a las elecciones o en los procesos de participación ciudadana y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos; o
- Viole o altere paquetes o sellos con los que se resguarden documentos electorales.
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Título vigésimo sexto del Código Penal para el Distrito Federal. (CPDF)
Art. 353(CPDF)
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Art.358(CPDF) |
Para los funcionarios electorales
se consideran delitos los siguientes: |
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- Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate;
- Obstruya el desarrollo normal de la votación;
- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales;
- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
- Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
- Sin causa justificada expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede;
- Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
- Propale, de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
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Art. 354(CPDF) |
- Altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.
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Art. 355(CPDF) |
Son delitos cometidos por los funcionarios partidistas, candidatos o funcionarios de las agrupaciones políticas: |
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- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a la abstención, o a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
- Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
- Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;
- Propale de manera pública, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
- Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla;
- Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; o
- Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección.
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Art. 356(CPDF) |
Son delitos cometidos por funcionarios
partidistas, funcionarios de las agrupaciones políticas locales
o organizadores de actos de campaña: |
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- Aprovechar ilícitamente fondos, bienes o servicios públicos, para apoyar a un partido político o un candidato.
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Art. 360(CPDF) |
Por lo que se refiere a los delitos que pueden cometer los servidores públicos, éstos son: |
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- Obligar a sus subordinados a emitir sus votos a favor de un partido político candidato o planilla, o a la abstención;
- Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato o planilla;
- Destinar, sin causa justificada fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político, candidato o planilla;
- Proporcionar apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, candidato o planilla, a través de sus subordinados, dentro del tiempo correspondiente a sus labores; o
- Realizar o permitir cualquier acto de campaña electoral fuera de los casos permitidos por la ley, o instale, pegue, cuelgue, fije o pinte propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles pertenecientes o arrendados por los órganos de Gobierno del Distrito Federal.
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Art. 357(CPDF) |
- Se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral.
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Art. 359(CPDF) |
| 10. ¿Qué
requisitos debo cumplir para ser ciudadano? |
Son ciudadanas y ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 constitucional (haber cumplido dieciocho años y tener un modo honesto de vivir) y posean además, la calidad de vecinos u originarios del mismo. |
Art.34 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, 6 y 7 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF). |
| 11. ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal? |
- Votar y participar en las elecciones conforme lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables;
- Asociarse individual y libremente para participar en forma pacífica en los asuntos políticos del Distrito Federal, a través de una Asociación Política;
- Participar como observadores en todas las etapas de los procesos electorales y de participación ciudadana, en los términos de este Código y demás disposiciones aplicables; y
- Ser votados para todos los cargos de elección popular en el Distrito Federal.
- Los demás que establezcan las leyes.
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Art.6o.
(CEDF) |
12. ¿Cuáles son las obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal? |
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- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
- Contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
- Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;
- Desempeñar las funciones electorales para las que son designados por la autoridad electoral; y
- Desempeñar los cargos de elección popular en términos del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Las demás que establezcan las leyes.
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Art.7o.
(CEDF). |
| 13. ¿ Qué
es el sufragio? |
Es la decisión a través de la cual todos los ciudadanos eligen a sus representantes, o bien, expresan su posición respecto a una decisión de las autoridades que gobiernan un país, entidad o municipio. Voto que se emite en una elección política o en un plebiscito. |
Diccionario de Derecho de Pina Vara, Rafael, Edit. Porrúa México 1981. |
| 14. ¿Cuáles
son las características del voto? |
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. |
Art.3o. (CEDF) |
| 15. ¿Qué
son los partidos políticos? |
Son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. |
Art.41. de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos. |
| 16. ¿Cuántos
partidos políticos existen actualmente? |
En la actualidad existen 8 partidos políticos nacionales con registro en el Distrito Federal. Ellos son:
Partido Acción Nacional (PAN)
Partido Revolucionario Institucional (PRI)
Partido de la Revolución Democrática (PRD)
Partido del Trabajo (PT)
Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
Convergencia
Nueva Alianza (NA) Partido Socialdemócrata (PSD)
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Art.121
del (EGDF) |
17. ¿Hay partidos políticos locales en el Distrito Federal? |
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El Código Electoral del Distrito Federal reconoce como Asociaciones Políticas a los Partidos Políticos Nacionales; a las Agrupaciones Políticas Locales y a los Partidos Políticos Locales.
La denominación de “Partido Político” se reserva, para los efectos de este Código, a las Asociaciones Políticas que tengan su registro como tal ante las autoridades electorales correspondientes.
Los partidos políticos locales se constituirán por ciudadanos del Distrito Federal, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.
Para que una organización tenga el carácter de partido político local, pueda ejercer los derechos y gozar de las prerrogativas establecidas en este Código, se requiere que se constituya y obtenga su registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que señala el Código Electoral Local. |
Arts.15, 16 y 17 (CEDF) |
18. ¿Cuándo habrá elecciones en el Distrito Federal y qué se elegirá? |
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Las próximas elecciones ordinarias se realizarán el domingo 5 de julio de 2009 en el Distrito Federal, donde se elegirá a los Diputados a la Asamblea Legislativa y a los Jefes Delegacionales; en esos comicios también se renovará a los legisladores federales, es decir, se elegirán Diputados Federales.
Por otra parte, la elección de Comités Ciudadanos no se realizará hasta que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establezca lo conducente en la ley de la materia. |
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