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Distritos Electorales



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Jueves, 9 de septiembre de 2010 
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Glosario de Términos
ACTOS DE CAMPAÑA:
Son las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los Partidos Políticos se dirigen al electorado para proponer sus candidaturas.
(Art. 147 Código Electoral del Distrito Federal)
AGRUPACIÓN POLÍTICA:
Forma de asociación ciudadana que coadyuva al desarrollo de la vida democrática, de la cultura política, a la creación de una opinión pública mejor informada y es un medio para la participación en el análisis, discusión y resolución de los asuntos políticos de la ciudad.
( Art. 19 del Código Electoral)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL:
órgano encargado de la función legislativa en el D. F., que se integra por 40 Diputados de mayoría relativa votados en igual número de distritos uninominales y 26 de representación proporcional votadas por el sistema de listas en una circunscripción. Sólo podrán participar en la elección, para integrar la Asamblea, los partidos políticos con registro nacional. Los diputados que la integren serán elegidos cada 3 años y por cada propietario se elegirá un suplente.
(Art. 9 Código Electoral del Distrito Federal y 36 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal)
ASOCIACIONES POLÍTICAS:
Entidades de interés público, con personalidad jurídica propia, que permiten a los ciudadanos del Distrito Federal, asociarse en Partidos Políticos Nacionales y Agrupaciones Políticas locales. Las Agrupaciones Políticas locales coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y a la cultura política de la ciudad. Los Partidos Políticos hacen posible el acceso de los ciudadanos a los cargos de gobierno de elección popular en el Distrito Federal.
(Art. 18 del Código Electoral)
CAMPAÑA ELECTORAL:
Para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión del registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
(Art. 147 y 148 Código Electoral del Distrito Federal)
CANDIDATURA COMÚN:
Es la alianza temporal que dos o más Partidos Políticos realizan para postular a un mismo candidato a Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales. Los Partidos Políticos y el candidato deberán presentar un convenio ante el Instituto Electoral del Distrito Federal en donde se indique las aportaciones de cada uno para los gastos de campaña. El candidato común contiende bajo el emblema de cada uno de los Partidos postulantes. Los votos se computan a favor de cada uno de los Partidos Políticos que los haya obtenido y se sumarán a favor del candidato. Si el ciudadano al momento de votar, marca el recuadro de más de un partido, pero el candidato es común, los votos se cuentan para el candidato, pero se anulan para los partidos.
(Art. 48 Código Electoral del Distrito Federal)
CASILLA ELECTORAL:
Lugar donde se recibe el día de la jornada electoral, la votación de los electores, conforme a las listas nominales. La legislación electoral local establece tres tipos: 
Casilla básica, es aquella donde el número de electores inscritos en el listado nominal de una sección es de hasta 750 electores pero no menor a 50; 
Casilla contigua, se instala cuando el listado nominal de la sección es mayor a 750 electores y hasta 1500, pero si hubiera más de esta cantidad, se instalarán tantas casillas contiguas como fuera necesario, dividiéndose el listado nominal alfabéticamente.
Casilla especial, se instala para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentran fuera de su sección, pudiendo votar por Jefe de Gobierno y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional.
(Art. 165 del Código Electoral)
CATÁLOGO DE ELECTORES:
Documento que contiene la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, consistente en: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación y en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, adicionalmente contiene la Delegación; distrito electoral uninominal, la localidad y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y firma del entrevistador.
( Art. 107 del Código Electoral)
CENTRO DE VOTACIÓN:
Lugar designado por los Consejos Distritales, en donde se recibe la votación de los ciudadanos en los procesos de elección vecinal. En cada centro de votación se ubicarán las mesas receptoras de votación, a razón de una por hasta 750 ciudadanos registrados en el listado nominal.
(Art. 90, fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana)
CIRCUNSCRIPCIÓN:
Se refiere a la delimitación geográfica establecida para la asignación de Diputados de representación proporcional a través del sistema de listas. El Distrito Federal, únicamente cuenta con una circunscripción que abarca la totalidad de su territorio.
(Art. 15 Código Electoral del Distrito Federal)
COALICIÓN:
Alianza temporal entre dos o más Partidos Políticos cuyo objetivo es postular candidatos a puestos de elección popular bajo un nuevo emblema o emblemas y color o colores. La característica de esta modalidad es que actúa como si fuera un partido ante todas las instancias electorales del Instituto Electoral Distrito Federal y del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Los votos se computan a favor de la coalición, pero en el convenio establecido para la misma, se establece el porcentaje de votación que corresponderá a cada partido, y concluye automáticamente con la etapa de resultados y declaración de validez de la elección que se trate. Los Partidos Políticos coaligados deberán registrar el convenio respectivo ante el IEDF y contar con una misma plataforma electoral.
(Art. 43 y 47 Código Electoral del Distrito Federal)
COCIENTE NATURAL:
Es el resultado de dividir la votación efectiva entre el número de Diputados de representación proporcional por asignar.
( Art. 12, inciso c) del Código Electoral)
COMITÉ VECINAL:
órgano de representación ciudadana de una Colonia, Pueblo, Barrio o Unidad Habitacional, que tiene como función principal relacionar a los habitantes del entorno en que hayan sido electos con los órganos político-administrativos de las Delegaciones para la supervisión, evaluación y gestión de las demandas ciudadanas en temas relativos a servicios públicos, modificaciones al uso de suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de programas de seguridad pública, verificación de programas de seguridad y verificación de giros mercantiles. Los Comités Vecinales se integran con un mínimo de 7 y un máximo de 15 ciudadanos, dependiendo del número de ciudadanos adscritos en el Padrón Electoral.
(Art. 80 de la Ley de Participación Ciudadana)
CÓMPUTO DISTRITAL:
Es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a un distrito electoral.
(Art. 208 Código Electoral del Distrito Federal)
CONSEJO DISTRITAL:
órgano desconcentrado del Instituto Electoral del Distrito Federal, que tiene su sede en cada una de las cabeceras distritales y funciona durante el proceso electoral; actúa en forma colegiada, se encarga de tomar decisiones y ejecutar los programas tendientes al buen desarrollo de los asuntos electorales en el distrito electoral. Se integra por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; un Secretario y representantes de los Partidos Políticos, con derecho a voz únicamente.
(Art. 82 del Código Electoral)
CONSEJERO ELECTORAL:
Ciudadano cuya función es vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, para la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Distrito Federal. La legislación electoral local señala dos tipos:
Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, ciudadano nombrado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para un periodo de 7 años improrrogables.
Consejero Electoral Distrital, ciudadano nombrado por el Consejo General del Instituto para un periodo de 6 años improrrogables.
(Art. Art.56 y 82 del Código Electoral)
CONSULTA VECINAL:
Mecanismo a través del cual los vecinos de las Delegaciones pueden emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen. Esta consulta es convocada por los titulares de las dependencias, órganos político-administrativos de las Delegaciones y órganos desconcentrados de la Administración Pública Local y se dirige a los vecinos de una o más Delegaciones o de una o varias colonias; a los sectores industrial, comercial, de prestación de servicios o de bienestar social y demás grupos organizados así como a los Comités Vecinales de una o varias colonias.
(Art. 45 al 47 de la Ley de Participación Ciudadana)
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA:
Instrumento oficial que identifica a una persona como ciudadano permitiéndole ejercer su derecho al voto en los procesos electorales y de participación ciudadana. Contiene los datos de nombre, sexo, edad, año de registro, entidad federativa, delegación que corresponde al domicilio, distrito electoral, sección electoral, clave del registro electoral y clave del registro nacional de población. Además tiene un lugar par asentar la firma, huella digital y fotografía del elector; espacios para marcar año y elección de que se trate; firma impresa del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal y cinta para lectura magnética.
(Art. 125 del Código Electoral)
DEMOCRACIA:
Régimen político caracterizado por la participación de los ciudadanos en la organización del poder público y en su ejercicio. Este sistema consagra los principios de elección popular, separación o colaboración de poderes, pluralismo ideológico así como el respeto a los derechos individuales y a libertades políticas fundamentales dentro de las que se encuentran el voto universal, de asociación, de sistema de partidos y las elecciones libres que permiten a los ciudadanos elegir de forma pacífica a sus gobernantes.
DIRECCIONES EJECUTIVAS:
órganos ejecutivos del Instituto Electoral del Distrito Federal cuyos trabajos son coordinados por el Secretario Ejecutivo, siendo estas la de Asociaciones Políticas, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, de Administración y del Servicio Profesional Electoral, y del Registro de Electores del Distrito Federal.
(Arts. 74 inciso g) y 75 al 80 del Código Electoral)
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL LOCAL:
Es la delimitación geográfica en que se divide el territorio del Distrito Federal a fin de realizar las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales. El territorio del Distrito Federal se considera como una sola circunscripción para la elección de Jefe de Gobierno y Diputados de representación proporcional de la Asamblea Legislativa. El Distrito Federal se conforma por 40 Distritos Electorales Uninominales.
(Art. 15 del Código Electoral)
ESCRUTADOR DE MESA DE CASILLA:
Ciudadano que tiene como funciones antes del inicio de la votación, contar las boletas electorales recibidas y el número de electores anotados en la lista nominal de electores; una vez clausurada la casilla, contar la cantidad de boletas depositadas en las urnas y realizar junto con el Presidente y Secretario ante los representantes de los Partidos Políticos el escrutinio y cómputo de los votos obtenidos en una elección por cada candidato o fórmula regional.
(Art.98 del Código Electoral)
ESTRADOS:
Son los lugares destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal e instalaciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el que son colocados para su notificación, copias del escrito de interposición del recurso, así como los autos y resoluciones que se emitan sobre cada uno de los recursos.
(Art. 248 Código Electoral del Distrito Federal)
FINANCIAMIENTO:
Son los recursos que los Partidos Políticos obtienen anualmente para financiar sus actividades permanentes. El financiamiento tiene dos rubros:
a) público, aquel que obtienen como parte de sus prerrogativas y se incorpora al presupuesto del Instituto Electoral del Distrito Federal, encargándose este de ministrarselas mensualmente, y
b) privado, es decir, aquellas aportaciones provenientes de sus militantes, de simpatizantes, por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, así como por el autofinanciamiento.
(Art. 32 Código Electoral del Distrito Federal)
FISCALIZACIÓN:
Conjunto de actividades que el Instituto Electoral del Distrito Federal a través de su Comisión de Fiscalización, realiza para analizar los informes del origen, destino y monto de los ingresos de las asociaciones políticas, así como su empleo y aplicación, que hayan obtenido por cualquier tipo de financiamiento. Los informes son de dos tipos: a) anuales, en los cuales se reportan todos los ingresos y gastos del año en cuestión, y b) de gastos de campaña, que tiene dos modalidades: gastos de campaña sujetos a topes y gastos de campaña que no están sujetos a topes.
(Art. 37 Código Electoral del Distrito Federal)
FÓRMULA DE CANDIDATOS:
Es la postulación de un candidato propietario y un suplente que un Partido Político o coalición hace para contender al cargo de Diputados a la Asamblea Legislativa del D. F. por ambos principios.
(Art. 9 Código Electoral del Distrito Federal)
FUSIONES:
Es la unión de dos o más agrupaciones políticas locales con registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, para constituir una nueva agrupación o, en su caso, la incorporación de alguna o algunas agrupaciones con otra.
(Art. 49 Código Electoral del Distrito Federal)
JEFE DELEGACIONAL:
Titular de cada una de las delegaciones políticas en que se divide el Distrito Federal. Electo mediante voto universal, libre, secreto y directo, cada tres años. Solamente los Partidos Políticos con registro nacional podrán registrar candidatos para contender por el cargo de Jefe Delegacional.
(Art. 10 y 15 Código Electoral del Distrito Federal y, 105 y 106 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal)
JEFE DE GOBIERNO:
Figura en la cual el ejercicio de las funciones del órgano ejecutivo en el D. F. y la administración pública de la entidad, se deposita en un solo individuo que se denomina Jefe de Gobierno del Distrito Federal, electo cada seis años, mediante el sistema de mayoría relativa y voto universal, libre, directo y secreto.
(Art. 8 Código Electoral del Distrito Federal y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal)
LEGALIDAD:
Principio que establece que todo acto y procedimiento de las autoridades electorales como lo son el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, deben encontrarse fundados y motivados conforme a derecho.
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Ordenamiento jurídico que tiene por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana así como su relación con los órganos de gobierno de la Ciudad de México.
LISTADO NOMINAL:
Documento que contiene la relación de los nombres y las fotografías de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar con fotografía. El listado se agrupa en orden alfabético, por distrito y sección.
(Art. 105, inciso c) del Código Electoral)
LUGARES DE USO COMÚN:
Son aquellos espacios como bardas, bienes abandonados o mostrencos, mamparas, etc., que el Gobierno del Distrito Federal y particulares ponen a disposición del Instituto Electoral del Distrito Federal para que los Partidos Políticos puedan colocar su propaganda electoral durante sus campañas electorales. Dichos espacios serán distribuidos de manera equitativa entre los Partidos Políticos por parte de los Consejos Distritales bajo el procedimiento que al efecto establezca el Consejo General del Instituto.
(Art. 155 Código Electoral del Distrito Federal)
MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL O CARTOGRAFÍA ELECTORAL:
Espacio geográfico que determina el universo o número de electores que pueden votar para un determinado cargo de elección popular. Se construye a partir de la unidad básica denominada sección electoral. Así, el mapa de esta entidad, el de una delegación o el de un Distrito Electoral Local son la representación gráfica del marco geográfico.
MASCARILLA BRAILLE:
Instrumento implementado por el Instituto Electoral del Distrito Federal para facilitar el derecho al voto de los ciudadanos con discapacidad visual en las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales. Se elaboró en cartulina gruesa, en el cual aparecen impresos en el sistema braille de escritura y lectura para ciegos, las siglas y nombres de los Partidos Políticos contendientes así como el tipo de elección en disputa. Cuenta también con unos cuadros recortados a través de los cuales el elector marca el partido de su preferencia.
MAYORÍA ABSOLUTA:
Para que un Partido Político pueda alcanzarla necesitará haber logrado por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30 % de la votación, entonces le serán asignados el número de diputados de representación proporcional suficientes para alcanzarla. Si dos partidos se encontraran en el mismo supuesto, le serán asignados al que hubiere obtenido la mayor votación. Por otro lado, ningún partido podrá contar con más del 63 % del total de diputados electos mediante ambos principios.
(Art. 37, Fracc. IX, párrafo segundo, incisos a), b) y c) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal)
OBSERVADORES ELECTORALES:
Ciudadanos que participan como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
(Art. 171 del Código Electoral)
PADRÓN ELECTORAL:
Instrumento en donde constan los nombres de los ciudadanos que han presentado por escrito, la solicitud de su inscripción en el Registro de Electores del Distrito Federal.
(Art. 105 del Código Electoral)
PLEBISCITO:
Instrumento de participación ciudadana mediante el cual se consulta a los electores para que se expresen acerca de la aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del Jefe de Gobierno, que a su juicio trascienda en la vida pública del Distrito Federal. El Instituto Electoral del Distrito Federal realiza los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo declarando el resultado del proceso plebiscitario.
(Art.13 de la Ley de Participación Ciudadana y 141 del Código Electoral)
PRESIDENTE DE MESA DE CASILLA:
Funcionario electoral con la máxima autoridad en la mesa de casilla, que preside los trabajos de la mesa, para el buen funcionamiento de la casilla el día de la jornada electoral. 
(Art. 96 del Código Electoral)
PROCESO DE ELECCIÓN VECINAL:
Conjunto de actos ordenados por el Estatuto de Gobierno, el Código Electoral y la Ley de Participación Ciudadana, realizados por las autoridades electorales del Distrito Federal y los ciudadanos, tendientes a la renovación periódica cada tres años de los integrantes de los órganos de representación ciudadana denominados Comités Vecinales.
(Arts. 88 al 97 del Código Electoral)
PROCESO ELECTORAL:
Conjunto de actos ordenados por la Constitución, el Estatuto de Gobierno, el Código Electoral y demás leyes, que realizan las autoridades electorales, los Partidos Políticos y los ciudadanos para la renovación periódica del Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales. Inicia con la instalación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y concluye con la resolución del último recurso por parte del Tribunal Electoral del Distrito Federal. 
(Art. 134 del Código Electoral)
PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Conjunto de actos ordenados por el Estatuto de Gobierno, el Código Electoral y la Ley de Participación Ciudadana, realizados por los órganos de gobierno del Distrito Federal, las autoridades electorales del Distrito Federal y los ciudadanos; por medio de los cuales los ciudadanos de forma individual o colectiva participan en la aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, denuncias y recepción de información en asuntos de interés general a través de los instrumentos de participación ciudadana. El Instituto Electoral del Distrito Federal desarrolla los trabajos de organización, de la jornada y cómputo respectivo de los procesos de referéndum, plebiscito y de elección vecinal. La etapa de preparación del proceso de participación ciudadana inicia con la convocatoria respectiva y concluye con la jornada electoral.
(Art. 141 del Código Electoral y arts. 3, 5 fracción III, 13 al 35 y 85 al 97 de la Ley de Participación Ciudadana)
PROPAGANDA ELECTORAL:
Se entiende como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los Partidos Políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
(Art. 147 Código Electoral del Distrito Federal)
RECURSO DE APELACIÓN:
Podrá ser interpuesto el recurso de apelación, en los siguientes términos:
a) En contra de las resoluciones recaídas a los Recursos de Revisión;
b) En contra de actos o resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, que podrá ser interpuesto por los Partidos Políticos; 
c) En contra de los cómputos totales y entrega de constancias de mayoría o asignación de las elecciones reguladas por el presente Código, que podrán ser interpuestos exclusivamente por los Partidos Políticos o coaliciones; y
d) En contra de actos y resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en los procesos de participación ciudadana por violaciones a las normas electorales o de participación ciudadana, que podrán ser interpuestos por los ciudadanos o representantes acreditados.
El Tribunal Electoral del Distrito Federal será competente para conocer los recursos de apelación y las demandas de los servidores del Instituto Electoral del Distrito Federal y del propio Tribunal Electoral del Distrito Federal, que se interpongan en los términos previstos por este Código.
(Art. 242 y 244 Código Electoral del Distrito Federal)
RECURSO DE REVISIÓN:
Podrá ser interpuesto el Recurso de Revisión, en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales del Instituto, en los siguientes términos:
a) Por los ciudadanos cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos de votar o ser votado en las elecciones populares o de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos o de afiliarse libre e individualmente a las asociaciones políticas; 
b) Los ciudadanos interpondrán el recurso en términos del inciso anterior, cuando sean incluidos o excluidos indebidamente de la lista nominal, deberá ser interpuesto durante los períodos de exhibición de las listas nominales y hasta cuatro días después; por la falta de expedición de credencial para votar con fotografía dentro de los cuatro días siguientes a que venza el plazo establecido en el artículo 127 de éste Código;
En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.
c) Los Partidos Políticos o coaliciones por violaciones a las normas electorales o cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos; y
d) Por los ciudadanos o representantes acreditados en los procesos de participación ciudadana por violaciones a las normas electorales o de participación ciudadana.
El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal será competente para resolver los Recursos de Revisión que se interpongan en los términos del presente Código.
(Art. 241 Y 244 Código Electoral del Distrito Federal)
REFERÉNDUM:
Mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo a una decisión de la Asamblea Legislativa, sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes de su competencia legislativa.
RESTO MAYOR DE VOTOS:
Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utiliza cuando aún hubiese diputaciones de representación proporcional por asignar.
(Art. 12, inciso d) del Código Electoral)
SECCIÓN ELECTORAL:
Fracción territorial de los Distritos Electorales para la inscripción de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores, Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. Cada sección tiene como mínimo 50 electores y como máximo 1500, se constituye dentro de los límites de las colonias y la manzana es la base geográfica de la sección.
(Art. 17 del Código Electoral)
SECRETARIO EJECUTIVO:
Miembro del Consejo General y representante legal del Instituto Electoral del Distrito Federal, encargado de coordinar, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de loa direcciones ejecutivas, técnicas y órganos distritales del Instituto. Es nombrado a propuesta del Consejero Presidente por el Consejo General, debiendo reunir los requisitos que se exigen para ser consejero electoral y contar con título de licenciado en derecho con tres años de antigüedad a la fecha del nombramiento. 
(Art. 73 y 74 del Código Electoral)
SECRETARIO DE MESA DE CASILLA:
Funcionario electoral que da legalidad a los actos realizados en la mesa de casilla. Elabora las actas correspondientes para hacer constar el número de boletas recibidas de cada una de las elecciones y el número de electores anotados en la lista nominal; además comprueba que el nombre del elector figure en la lista nominal, marca en el apartado correspondiente la leyenda “votó”, recibe los escritos de incidentes y protesta que presentan los representantes de los Partidos Políticos acreditados para la mesa, inutiliza al término de la votación las boletas sobrantes y anota el resultado del escrutinio y cómputo correspondiente.
(Art. 97 del Código Electoral)
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL:
Cuerpo de funcionarios de carrera especializados, integrado por personal calificado para desempeñar funciones directivas y técnicas, encargado de ejecutar y desempeñar profesionalmente diversas actividades para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
(Art. 129 del Código Electoral)
SISTEMA DE LISTAS:
Es la relación de nombres de 26 ciudadanos que, en orden de prelación presentan los Partidos Políticos para poder acceder a la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, siempre y cuando haya registrado candidatos en la totalidad de los distritos uninominales.
(Art. 9 y 11 Código Electoral del Distrito Federal)
SOBRESEIMIENTO:
Acto que procede cuando a) el promovente se desista expresamente por escrito; b) la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; c) habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del presente Código; y d) el ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político electorales.
Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se estará, según corresponda, a lo siguiente: a) en los casos de competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento al Pleno; y b) en los asuntos de competencia del Instituto Electoral del Distrito Federal, el Secretario Ejecutivo propondrá el sobreseimiento al Consejo General.
(Art. 252 Código Electoral del Distrito Federal)
VISITANTES EXTRANJEROS:
Es toda persona física extranjera, interesada en conocer las modalidades del desarrollo del proceso electoral local ordinario del año 2000 en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio del Distrito Federal.
(Art. 173 Código Electoral del Distrito Federal)
VOTACIÓN EFECTIVA:
Es aquella que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2 % y los votos nulos, depositados en las urnas. Este concepto se toma en cuenta para la asignación de los Diputados de representación proporcional.
( Art. 12, inciso b) del Código Electoral)
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA:
Es la suma de todos los votos depositados en las urnas de la circunscripción que se hayan instalado el día de la jornada electoral. Este concepto se toma en cuenta para la asignación de los Diputados de representación proporcional.
( Art. 12, inciso a) del Código Electoral)

Última actualización: 29/10/07.   Responsable de la información desplegada: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos.

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