Reglamento Interior del IECM

TÍTULO SEGUNDO
De la estructura y atribuciones en sus oficinas centrales
CAPÍTULO I
Del Consejo General
SECCIÓN PRIMERA
De la integración del Consejo General

Artículo 8. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral cuya integración se establece en el Código.

Artículo 9. En concordancia con lo establecido en el Código y demás normativa
del Instituto Electoral, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Declarar el inicio y conclusión de los procesos electorales;
II. Realizar los exhortos y pronunciamientos que considere pertinentes;
III. Cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas en el ámbito de su competencia;
IV. Aprobar los montos máximos de los recursos que podrán ser utilizados por las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos en la realización de las actividades tendentes a constituirse como Partido Político Local;
V. Conocer de los informes que presente la Secretaría Ejecutiva;
VI. Designar a quien presida e integre las Comisiones y Comités;
VII. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente la Junta, por conducto de la Presidencia;
VIII. Remover, por mayoría calificada de las y los Consejeros Electorales, a las personas que ostenten la Titularidad de los Órganos Ejecutivos y de los Órganos Técnicos;
IX. Requerir a través de la Secretaría del Consejo General, informes específicos a las áreas del Instituto Electoral;
X. Designar para los procesos electorales la integración de los Consejos Distritales;
XI. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;
XII. Efectuar el cómputo total de las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;
XIII. Emitir los acuerdos generales y realizar el cómputo total de los procesos y mecanismos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normativa de la materia;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso, características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno retiro;
XV. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política local;
XVI. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la Contraloría Interna;
XVII. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos laborales disciplinarios del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normativa de la materia; y

XVIII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.