Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

CAPITULO VII
ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 102. Para el desempeño de sus atribuciones, los órganos regulados en este Título, tendrán la naturaleza jurídica siguiente:
I. La Contraloría Interna del Instituto Electoral contará con independencia respecto al Instituto Electoral, por lo que estará adscrita al Sistema Local Anticorrupción.
Por independencia deberá entenderse la libertad plena de la Contraloría Interna, para establecer la forma y modalidades de su organización interna, lo que significa que dicho órgano puede administrarse por sí mismo.
II. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización gozará de autonomía técnica y de gestión.
Se entiende por autonomía técnica y de gestión, la facultad que asiste a estos órganos para realizar sus actividades sin injerencia de algún servidor público del Instituto Electoral o representante de los Partidos Políticos o Grupos Parlamentarios y sin presión para resolver en un determinado sentido. Sus decisiones no tendrán más límite que lo establecido en este Código, en las Leyes y reglamentos aplicables.
Para efectos administrativos y orgánicos, los órganos señalados en este artículo estarán adscritos al Consejo General.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 103. La Contraloría Interna para el desempeño de sus atribuciones, contará con independencia y su titularidad será ocupada de manera rotativa en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en la Ley del Sistema Local Anticorrupción. La Contraloría Interna que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y empleo de los recursos del Instituto Electoral, e instruir los procedimientos administrativos y, en su caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

Para el logro de sus objetivos, la estructura orgánica mínima de la Contraloría Interna, se integrará por cuatro subcontralorías una por cada área especializada y que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las que se señalen en el Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Artículo 105. Son atribuciones de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México:

I. Elaborar y remitir a la Junta Administrativa el Programa Interno de Auditoría, a más tardar en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar;
II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Consejo General;
III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a las áreas del Instituto Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar;
IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías internas y de las que formule; la Auditoría Superior de la Ciudad de México;
V. Prevenir, corregir, e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
VI. Proponer al Consejo General, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias;
VII. Proponer a la Junta Administrativa los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;
VIII. Informar de sus actividades institucionales al Consejo General de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías practicadas conforme al Programa Anual;
IX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;
X. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Instituto Electoral, con excepción de los Consejeros Electorales que estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y la Ley de Responsabilidad.

La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado;

XI. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral, en
términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;
XII. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución
ejecutoriada;
XIII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;
XIV. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los
servidores públicos del Instituto Electoral que estén obligados a presentarla;
XV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Instituto Electoral y opinar respecto de los procedimientos;
XVI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;
XVII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Instituto Electoral;
XVIII. Recibir, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por las Contralorías Ciudadanas en un plazo que no deberá exceder de veinte días hábiles;
XIX. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares,
incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales;
XX. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Consejo General y proponer a éste las medidas de prevención que considere;
XXI. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Institucionales del Consejo General;
XXII. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Consejo General;
XXIII. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;
XXIV. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
XXV. Vigilar que el Instituto Electoral cumpla con los procedimientos previamente regulados para garantizar el derecho de acceso a la información, para lo cual deberá hacer la evaluaciones y auditorias correspondientes para verificar los procedimientos;
XXVI. Realizar auditorías en materia de datos personales para verificar los sistemas y medidas de seguridad para la protección de datos personales recabados por el Instituto Electoral en el cumplimiento de sus atribuciones.
XXVII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Instituto Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y
XXVIII. Las demás que le confiera este Código, las Leyes aplicables y el Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Artículo 106. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, la o el contralor interno deberá asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área, en ningún caso, incida en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni retrasen la realización de las actividades vinculadas con los mismos.